Si tienes buenas ideas, pero te falta un empujoncito para llevar a cabo tu proyecto, quizá puedas acogerte a la siguiente ayuda a personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores para el ejercicio 2019.

Con esta ayuda se pretende fomentar el emprendimiento en proyectos innovadores a través del programa de fomento del trabajo autónomo.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.

Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.

– Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Requisitos

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Cuantía de la ayuda

 – Personas desempleadas en general: 2.500 euros

– Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

– Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

– Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros. Los importes establecidos en los apartados anteriores se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

El plazo de presentación de la solicitud finalizará 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Mantener la actividad por cuenta propia y el alta hasta 12 meses después.

2. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. Facilitar cuantos datos e información le sea requerido por el SERVEF

4. Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5. Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

6. Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

7. Aportar una declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia el apartado anterior.

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