El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha otorgado validez a una baja voluntaria comunicada por una trabajadora a través de WhatsApp.

Las comunicaciones electrónicas están a la orden del día, todo el mundo se comunica a través de dispositivos móviles y vía electrónica. Día a día podemos ver como se  utilizan con soltura todo tipo de dispositivos. El ámbito laboral no puede quedar aislado de esta realidad social y cada vez vemos como aumentan este tipo de comunicaciones entre empleados y empresas.

Recientemente el Tribunal Supremo ha agitado el mundo de las comunicaciones electrónicas en el ámbito laboral tras dictar Resolución (EDJ 2015/177359 STS Sala 4ª de 21 septiembre 2015) por la que declara la nulidad de cláusula tipo en el contrato de trabajo en la que se proporciona voluntariamente a la empresa el teléfono o la cuenta de correo electrónico del trabajador, a fin de realizar comunicaciones a través de estos medios. El TS no es contrario a que el trabajador de manera voluntaria facilite a la empresa dichos datos, entendiendo el Alto Tribunal que dicha conducta resultaría deseable, si bien se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar como específica cláusula/tipo, dado que el trabajador es la parte más débil y la firma del contrato es el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo por lo que puede entenderse que el consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario. Esta Sentencia como vemos incide de manera directa en las comunicaciones electrónicas entre empresa y trabajador.

Por su parte, el TSJ de Madrid en Sentencia de 10 de junio de 2015, reconoce el uso de WhatsApp como medio de comunicación entre empresas y trabajadores (EDJ 2015/118491)considerándolo como uno de los medios probatorios de la intención de una trabajadora de abandonar voluntariamente su puesto de trabajo. El hecho de enviar un WhatsApp de dimisión no conlleva aparejada de manera directa la ruptura de la relación laboral, pues han de cumplirse otras exigencias. En el supuesto de autos la actora tras una disputa en el seno de la empresa manifiesta su voluntad de abandonar su empleo y así lo hace tras despedirse de sus compañeras, reiterando su intención de dimisión a la encargada de zona a través de WhatsApp, por lo que no basta un mensaje de estas características para acreditar la voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de dimisión”sino que el TSJ de Madrid ha tenido en cuenta el hecho de contar con distintas pruebas, como el testimonio de varias de sus compañeras, a fin de acreditar de manera clara y precisa la intención de resolución contractual.

En mi opinión, dado que estos mensajes son fácilmente manipulables, a la hora de ser utilizados como prueba en juicio deberían ir acompañados de informe pericial.