La cuestión de si las empresas pueden o no acceder al correo electrónico de sus trabajadores, sigue siendo controvertida y la reciente Sentencia 2844/2014 de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo de 16 de junio de 2014, ha venido a alterar la línea jurisprudencial, abriendo de nuevo el debate.
 
Desde el punto de vista del Derecho Laboral, la cuestión quedó zanjada hace tiempo por el Tribunal Supremo (Sentencias de 26 de Septiembre de 2007, de 8 de Marzo y 6 de Octubre de 2011 y de 7 de Julio de 2010) y por el propio Tribunal Constitucional (Sentencias de 17 de Diciembre de 2012 y 7 de Octubre de 2013). La empresa puede acceder al control del ordenador, correo electrónico y accesos a internet de los trabajadores, siempre que previamente se prohíba el uso de estas tecnologías con fines particulares, amparándose en el derecho de control laboral recogido por el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.
 
 
Desde el punto de vista Penal, la Sentencia 2844/2014  ha dejado clara la necesidad de autorización judicial para intervenir el correo electrónico, no pudiendo utilizarse como prueba en un proceso penal sin esa autorización e intervención judicial, llegando incluso a hacer expresa referencia al caso “Naseiro”. En mi opinión es una interpretación lógica, pues los terceros que han remitido el correo electrónico desde el punto de vista laboral no se encuentran afectados, si bien desde el punto de vista penal sí, pues podrían surgir frente a ellos consecuencias jurídicas serias como la de verse imputados por un delito.
 
 
Por su parte esta Sentencia entiendo que ha consolidado la doctrina laboral existente, pues recoge el hecho de queresulta innecesaria la autorización judicial para investigar el disco duro del ordenador del empleado, los correos remitidos o leídos, y los datos del tráfico, si bien impone límites en la capacidad de control empresarial, pues los correos electrónicos recibidos y no leídos o abiertos por el trabajador estarían amparados por el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la apertura de esos correos por el empresario podría ser constitutiva de delito.
 
Por tanto, aviso a navegantes:
 
Empresarios, ojo con abrir correos electrónicos de vuestros empleados sin que previamente los mismos hayan sido abiertos o leídos por sus destinatarios, podríais estar cometiendo un delito, salvo previa autorización judicial.
 
Trabajadores, la empresa puede controlar vuestros ordenadores, comprobar las páginas Web a las que os conectáis y acceder a vuestros correos electrónicos ya leídos.