El Real Decreto-Ley 15/2020, establece nuevas medidas cuyo objetivo es proteger y dar soporte al tejido productivo y social, a fin minimizar el impacto de la situación generada por el COVID-19 y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, aprobándose un nuevo paquete de medidas que refuercen, complementen y amplíen las anteriormente adoptadas.
Las principales medidas fiscales son las siguientes:
1.- IVA.
Se establece que hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Los bienes a los que son de aplicación el tipo del cero de IVA están enumerados en el Anexo del Real Decreto-ley, deberán documentarse en factura como operaciones exentas y no limitarán el derecho a deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
Se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose el tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, se permite que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
3.- MEDIDAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF
Los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (signos, índices o módulos) se permite que renuncien a dicho régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (plazo ampliado hasta el 20 de mayo) si bien, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del IVA.
Contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 no se computan como días de ejercicio de actividad los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre. Igual medida se establece en el ámbito del IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado, debiéndose calcular la cuota trimestral del ingreso a cuenta descontando esos días.
4.- MEDIDAS EN MATERIA DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS.
LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA del Real Decreto-ley 15/2020, regula la extensión de plazos en materia tributaria.
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA del Real Decreto-ley 15/2020 regula el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Lo dispuesto en el artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones comprendidas en el párrafo anterior que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación en los términos del apartado 1, letra a), del artículo 12, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras c) y d), del artículo 12.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició conforme a lo señalado en el segundo párrafo de esta disposición.
Estas son las novedades más relevantes en materia fiscal recogidas por el Real Decreto-ley 15/2020.
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