Internet nos está afectado a todos, a los que voluntariamente accedemos a las redes sociales nutriéndolas con nuestros datos, imágenes, reflexiones; a aquellos que no transitan por las mismas, e incluso podemos encontrar datos, documentos e imágenes de aquellos que jamás han accedido a internet. Facebook, una de las redes sociales más extendidas,  cada día está más cerca de poseer tantos usuarios como ciudadanos del país más habitado del planeta.

Quién no ha encontrado alguna foto de algún conocido, amigo o incluso de sí mismo, colgada en una red social en la que no se ofrece lo mejor de uno. Quién no ha leído un comentario de lo más absurdo o falto de

imaginación. Quién no está dando veracidad a hechos falsos por tan solo aparecer en la Red. Está claro que ésta, ya forma parte de nuestras vidas e incluso de la de aquellos que son sus mayores detractores.

Estamos acostumbrados a ver como noticias antiguas vuelven a aparecer y son leídas de manera masiva años después de haber sido publicadas, lo que llamamos el efecto Lázaro, en honor al archiconocido personaje bíblico, al tratarse de noticias que poseen el don de la resurrección.

Ante este panorama, creo que casi todos nos hemos cuestionado si es posible escapar de la RED, si es posible ostentar el denominado derecho al olvido. Desde hace unas semanas se abre una puerta a esta posibilidad.

La Sentencia de 13 de mayo de 2.014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con la vigente Directiva 95/46/CE, obliga a Google a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que el sitio web de origen no elimine dicha información o ésta  sea lícita. Por tanto, el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.

Las consecuencias de dicha Resolución es que aquellas personas que se sientan perjudicados por constar ciertos datos obsoletos sobre sí mismos en la Red, a pesar de que los mismos hubieren sido publicados de forma lícita, podrán enviar una solicitud de cancelación de los mismos directamente al gestor del motor de búsqueda de que se trate, si bien la eliminación de la lista de resultados no será automática, para ello deberán reunirse ciertas condiciones, pues los buscadores no están obligados a aceptar toda solicitud de cancelación de datos de sus resultados que reciban, pues “puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.

Google, calificó el resultado de dicha Sentencia como decepcionante, por el momento ha dado el primer paso en el cumplimiento de misma creando un  formulario para que los ciudadanos de la Unión Europea puedan solicitar la retirada de información de los resultados mostrados por el buscador cuando consideren que es inadecuada o irrelevante.

En última instancia si el buscador, no cumple la petición de eliminación del usuario, este podrá dirigirse a las autoridades competentes ( en nuestro país, a la Asociación Española de Protección de datos), quienes tras las comprobaciones oportunas de que los datos afectan al derecho a la vida privada y carecen de relevancia pública, podrán requerir al buscador que elimine los enlaces de sus resultados. Hemos de tener en cuenta que la mencionada Sentencia es extensible a todos aquellos buscadores que operen en la Unión Europea.
En conclusión, la Sentencia citada es un paso enorme en el reconocimiento del derecho al olvido a consecuencia del efecto Lázaro, abriendo nuevas incógnitas a resolver.