Ha transcurrido ya casi un año desde que la posibilidad de divorciarse vía notarial es un hecho, gracias a la reforma operada por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. La misma introdujo la posibilidad de sustanciar la separación o el divorcio ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, a elección del interesado cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Que no existan hijos menores o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, y
  • que se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo.
En el caso de que no se cumplan ambos requisitos la separación o divorcio deberá efectuarse vía judicial.
 
El divorcio podrá hacerse efectivo ante Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Y los cónyuges deberán necesariamente estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por Letrado en ejercicio.
 
Los documentos que deben aportarse para el divorcio ante el Notario, ante la ausencia de regulación específica, debe aplicarse los dispuesto en el artículo 770 de la LEC, por lo que se requiere:

 

  • Certificación  del Registro Civil , de la inscripción del matrimonio ( ya sea civil o religioso).
  • Certificación de nacimiento de los hijos, si los hubiere, en el Registro Civil. En el caso de que no existan hijos , parece que deberá presentarse el Libro de Familia acreditando esta cuestión.
  • Los documentos en los que los cónyuges funden su acuerdo.
  • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales….)
Los cónyuges si acuden a la vía notarial, pueden conseguir el divorcio legalmente en un plazo de entre 24 a 48 horas con plenos efectos, pues el divorcio será efectivo desde la firma de la escritura, mientras que si acuden a la vía judicial, el divorcio no surtirá efectos hasta la firmeza de la resolución judicial, es decir, hasta transcurridos 20 días desde la notificación a ambos cónyuges de la resolución que acuerde el divorcio, lo que puede suponer un plazo mínimo de unos 2 meses desde que se insta el divorcio, por lo que parece que desde el punto de vista de la obtención del divorcio a la mayor brevedad, resulta más efectiva la vía notarial, siempre que se den las circunstancias de idílica ausencia de conflicto exigida por la ley.