FAQ
¿Puede sancionar un empresario?
¿Cuando prescriben las sanciones a los trabajadores?
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas de los trabajadores prescriben a los 10 días en el caso de las faltas leves, a los 20 días en el caso de las graves y a los 60 días en el caso de las muy graves a contar desde que el empresario tiene conocimiento de la falta que se ha cometido y, en todo caso, prescribirбn a los seis meses de haberse cometido.
¿Cuáles son las causas legales de despido?
¿Cuándo es improcedente un despido y cuál es el importe de la indemnización?
¿Cuándo es nulo un despido?
¿Cómo efectuar un despido disciplinario?
¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones han de disfrutarse dentro del periodo anual correspondiente y, por lo tanto, concluido el año el 31 de diciembre se pierde legalmente el derecho a disfrutarlas. En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el periodo de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal periodo de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa.
¿Cuál es la diferencia entre la separación y el divorcio?
¿Qué tipos de divorcio existen?
¿Qué documentos hacen falta para divorciarse?
- Certificado de matrimonio. En nuestro despacho, nosotros nos encargamos de solicitarlo al Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes. También nos encargamos nosotros de solicitarlo ante el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento de uno o de los dos cónyuges. También es válido un documento que acredite el domicilio.
¿Es posible el divorcio ante notario?
Sí. Se trata de una de las novedades introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015. Esta opción será posible sólo cuando no existan hijos menores o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, y que se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo. En el caso de que no se cumplan ambos requisitos la separación o divorcio deberá efectuarse vía judicial.
No existe matrimonio pero existen hijos en común.
De existir hijos comunes, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de medidas paterno-filiales. Es similar al del divorcio, puede ser contencioso o de mutuo acuerdo. Este procedimiento permite a la pareja regular sus relaciones entre sí y para con los hijos comunes. Por ejemplo, permite establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, una pensión de alimentos a favor del menor, etc.