El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la norma relativa al cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a Tiempo Parcial. La ha declarado nula e inconstitucional por discriminatoria.
Sin duda, se trata de una gran noticia por la que los abogados laboralistas llevábamos años luchando. La norma era a todas luces discriminatoria respecto a los trabajadores a tiempo completo, y especialmente discriminatoria para las mujeres, dado que más de un 70% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres y fundamentalmente por motivos familiares, por cuidado de hijos o adultos enfermos, incapacitados o personas mayores.
La sentencia implica simple y llanamente que día trabajado es día cotizado, exactamente igual que para los trabajadores a tiempo completo, declarando nula la reducción del número efectivo de días cotizados en función del coeficiente de parcialidad.
El Tribunal Constitucional ha entendido que el precepto vulnera el principio de igualdad y el derecho de no discriminación de la mujer. Entiende el Tribunal que “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”
El Pleno del TC descarta la retroactividad por lo que no afectará a las pensiones ya concedidas con anterioridad, ello en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, por lo que no se extenderá a las resoluciones firmes.
Esta sentencia sigue la línea de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).
Por su parte, la Seguridad Social ya anunció ayer que adaptará de inmediato sus sistemas informáticos a fin de realizar el cálculo de las pensiones en función a lo determinado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
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