Todas las empresas desde el día de ayer, 12 de mayo, están obligadas a registrar la jornada diaria de todos y cada uno de los trabajadores, en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los trabajadores.
Las empresas en virtud de esta norma están obligadas a garantizar el registro diario de jornada. Por lo que las mismas tendrán:
- Deber de control de la jornada, garantizando su registro que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como el número de horas realizadas.
- Deber de negociación o consulta. Los medios y el modo en los que se ha de registrar la jornada deben determinarse por convenio colectivo o por acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, a falta de estos o en el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá el modo en el que se llevará a cabo el registro, previa consulta de los representantes de los trabajadores de existir estos.
- Deber de conservación y tratamiento del registro. La empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años.
- Deber de información. Los registros permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El RDL 8/2019 también ha modificado el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), calificando como grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada.
Por ello, las empresas que no hayáis implementado un método de registro de jornada debéis llevarlo a cabo lo antes posible, pues las sanciones pueden ascender a 6.250.- €.
Existen distintos métodos de fichaje, medios físicos, marcaje vía app, marcaje móvil o mediante ordenador, debéis implementar el que mejor se ajuste a vuestra empresa, siempre previa consulta de los representantes de los trabajadores si contases con ellos.
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